| Límites al Derecho de Petición |
| Conforme con la jurisprudencia de la Sala Constitucional, en términos generales, los secretos de Estado, los secretos referidos a la seguridad y defensa de la nación (son de naturaleza política), los secretos diplomáticos, los asuntos pendientes de resolución administrativa y los documentos que, conforme a la Ley, son de naturaleza privada, no están cubiertos por el derecho de petición. |
| El
derecho de petición consagrado en el artículo 27 Constitucional,
lo que garantiza es la posibilidad que tiene toda persona de accesar la
información que, dentro del marco de legalidad, puedan brindar los
órganos y entes a los cuales se les solicite. En cuanto a
la naturaleza de dicha información, podríamos tratar de resumir
indicando que se trata de información de "interés público".
En relación con ésta temática, la Sala Constitucional
ha señalado lo siguiente:
"El derecho de solicitar a las autoridades públicas información, otorgado por el artículo 27 de la Constitución a todas las personas que habiten nuestro territorio, no es irrestricto. Por una parte, lo limita el contenido de la información que se procura obtener según lo reglado por el artículo 30 que circunscribe ese derecho de petición y acceso a las dependencias públicas, a la información de "interés público"; y por la otra la privacidad, la libertad y el secreto de comunicaciones escritas, orales y de cualquier otro tipo; de documentos privados protegidos por la Ley... La información solicitada por la persona debe asimismo ser de interés público, entendido como todo asunto relacionado con la marcha de la institución de que se trate, con las salvedades que se dirán. El interés público de una información guardada en una oficina de Estado, evidentemente tiene relación con la actividad ordinaria del ente de que esa actividad se trate, según las definiciones constitucional y legislativa que se haya hecho, y esto en relación con los aspectos propios de la función administrativa, excluyéndose los datos sobre actividades privadas desplegadas en relación con el ente público. Así, puede existir información que sólo interese al ciudadano que ha contratado o en alguna forma interactuado con el Estado o en una de sus dependencias, y que fue suministrada únicamente con un fin determinado, más no para ser difundida a terceros..." (Voto No. 934-93). "El derecho a la información sobre determinada actividad, ventaja o derecho que un particular ostente estaría vedado por lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política, cosa que no sucede en cuanto al funcionario público, por el evidente interés que para la comunidad representa el estar debidamente informado de su actividad, del buen o mal desempeño en el ejercicio de su cargo, de las ventajas o no que el nombramiento conlleva y de los derechos que como tal obtiene..." (Voto No. 880-90). |
| Es importante acotar que, en cuanto a la "información de interés público" que sí puede ser obtenida por cualquier persona, la Sala Constitucional ha diferenciado entre la petición pura y simple de información que exista o esté disponible en las oficinas públicas, y las peticiones y solicitudes que impliquen para la administración una actividad más compleja o que pretendan adquirir derecho, concesiones, o en general, algún tipo de pronunciamiento sobre algún punto específico. Para las primeras corre el plazo de diez días hábiles que establece el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional; en tanto que, para las segundas, corren los plazos fijados por las leyes especiales o por el de los dos meses que establece la Ley General de la Administración Pública (Ver en este sentidos Votos de la Sala Constitucional Nos. 1231-90, 1306-90, 736-91 y 748-91). |
| Para efectos institucionales, hemos considerado oportuno señalar algunas disposiciones de la normativa nacional y universitaria que, en algún grado, introducen limites al derecho de petición y pronta respuesta. |
| El
numeral 68 de la Convención Colectiva de Trabajo, protege la información
de carácter laboral que consta en el expediente de cada funcionario.
Sobre el particular, dicha norma señala lo siguiente:
"68.- El Sindicato tendrá derecho a solicitar a las autoridades universitarias pertinentes, la información necesaria para su funcionamiento. La Universidad substanciará dicha solicitud en un plazo de 30 días prorrogables. Para casos que atañen información personal, éste artículo regirá previo consentimiento del trabajador involucrado. En caso de que la Universidad considere que la información demandada por el Sindicato no puede otorgarse, responderá por escrito exponiendo los motivos de su negativa en un término de 10 días hábiles" |
| Asimismo,
el numeral 4 del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil,
introduce algunas limitantes al derecho de petición, en lo atinente
a los expediente estudiantiles, de la siguiente forma:
"4.- Es responsabilidad de cada unidad académica mantener actualizados los expedientes académicos de sus estudiantes. Estos expedientes son solo accesibles para los profesores consejeros, y para el personal técnico administrativo con la debida autorización del Director de la Unidad Académica. El estudiante podrá obtener copia del expediente" |
| Por
su parte, el artículo 11.1 del Reglamento de la Universidad de Costa
Rica en Contra del Hostigamiento Sexual, establece una garantía
de confidencialidad respecto del trámite de las denuncias que se
presenten por hostigamiento sexual. Dicho numeral, señala lo siguiente:
"11.1.- Se garantiza el debido proceso y se guardará total confidencialidad en el trámite del mismo. Cualquier violación a éstos deberes se considerará falta grave y se procederá con las sanciones estipuladas en la normativa universitaria" |
| Situación
semejante se presenta en el caso de los Procedimientos Administrativos
Disciplinarios dirigidos por un Organo Director del Procedimiento Administrativo,
respecto de los cuales, los numerales 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública señalan lo siguiente:
"272.- 1.- Las partes y sus representantes, y cualquier abogado, tendrán derecho en cualquier fase del procedimiento a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como a pedir certificación de la misma, con las salvedades que indica el artículo siguiente. 2.- El costo de las copias y certificaciones será de cuenta del petente" "273.- 1.- No habrá acceso a las piezas del expediente cuyo conocimiento pueda comprometer secretos del Estado o información confidencial de la contraparte o, en general, cuando el examen de dichas piezas confiera a la parte un privilegio indebido o una oportunidad para dañar ilegítimamente a la Administración, a la contraparte o a terceros, dentro o fuera del expediente. 2.- Se presumirá en ésta condición, salvo prueba en contrario, los proyectos de resolución, así como los informes para órganos consultivos y los dictámenes de ésos antes de que hayan sido rendidos" |
| Esperamos que éste documento resulte de utilidad para todos los funcionarios universitarios que, con ocasión del cumplimiento de las labores propias de su cargo, deben atender y tramitar gestiones y solicitudes de la más variada naturaleza. |
| Estamos convencidos de que la atención adecuada y oportuna de las gestiones de los administrados, redundará en la eficiencia administrativa de la Institución y coadyubará, para reducir en forma sustantiva, el número de Recursos de Amparo que se interponen contra las autoridades y organismos de la Universidad, en los que se alega violación del derecho de petición y pronta respuesta. |